LA CONSTITUCIÓN, DE IURE ÚLTIMA RATIO:
REFERENTE DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS
RAFAEL
BUITRAGO CORREDOR[1]
La Constitución Política de Colombia es
comprendida como el resultado de una serie de luchas en contra del antiguo
régimen de la dura lex, mediante el ejercicio
soberano de un pueblo al otorgarse sus propias regulaciones, dando origen a un
fenómeno sociopolítico que se puede interpretar como la ontogénesis de una norma
suprema que establece un parámetro de control de las demás normas del ordenamiento, y que en palabras de Chinchilla[2], comprende
un conjunto de principios, valores y normas fundamentales que sirven de fuente
de validez última a todos los razonamientos, los actos y normas del orden
jurídico nacional, por tanto la Constitución es la espina dorsal no sólo del
derecho (entendido como ese sistema de normas), sino del mismo Estado Social de
Derecho y su función es dar soporte y legitimidad al mismo.
Los principios y valores consagrados en
la parte dogmática de la Constitución desarrollan los fines esenciales del
Estado como hilos conductores de su estructura fundamental. Los principios por
ser normas de mandato, condicionan las demás normas, pero con mayor grado de
concreción, pues alcanzan proyección normativa[3],a
la vez que vinculante y de estricto e inmediato cumplimiento, toda vez que más
que una norma jurídica[4],
la Constitución en sí es la primera fuente de derecho, y constituye todo un
cuerpo normativo que impone a todos los operadores jurídicos un juicio previo
de constitucionalidad antes de dar origen a otras normas, según el cual,
cualquier conflicto entre normas jurídicas debe resolverse en beneficio de la
primera norma del orden jurídico, esto es, la Constitución Política[5].
La Constitución Política de Colombia es
la suprema lex, la máxima autoridad normativa, de carácter vinculante erga omnes, es decir, reafirma el
Contrato Social, de manera que todos los órganos y los ciudadanos que componen
este Estado Social de Derecho están sometidos a sus disposiciones, y por tanto,
todas las actuaciones sociales deben estar enmarcadas dentro de los parámetros
dictados por la Norma Constitucional, criterio para determinar su validez y
legitimidad dentro del ordenamiento jurídico.
[1]
Estudiante de la Corporación Universitaria Republicana- Facultad de Derecho.
[2]
CHINCHILLA HERRERA, TULIO ELÍ, Conceptos fundamentales de Derecho
Constitucional, pág. 30
[3]
Daza Duarte Sandra Patricia,
Finalidad de los principios y valores constitucionales en el contexto del
Estado Social de Derecho en Colombia, pág. 1, visto en: http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/images/
stories/vol1/dc3.pdf
[4]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Artículo 4: La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
[5] BERNARDITA
PÉREZ RESTREPO, Interpretación Constitucional, pág. 46, Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, 1994.